Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo
Art. 37
En vigor desde 3 jul 2015
El plazo para la resolución del procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo no podrá exceder de tres meses, pudiendo otorgarse las autorizaciones, licencias y permisos que habiliten para la realización de las actuaciones previstas en caso de no haberse dictado resolución expresa en el mencionado plazo.
Para ello, las administraciones que tengan que otorgar las licencias o permisos para autorizar las actividades, deberán formular una solicitud concreta al órgano medioambiental pidiendo una resolución expresa. En cualquier caso, las administraciones que tengan que otorgar las licencias o permisos no tendrán con posterioridad responsabilidades por las consecuencias de la resolución de la declaración de aptitud de uso del suelo.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-37