Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 3 jul 2015
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan implantar nuevas actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo deberán remitir, en el marco de la autorización o comunicación sustantiva a que se halle sometida ésta, un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
2. Asimismo, el órgano ambiental podrá requerir la actualización periódica de los informes de situación de suelo de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente. En todo caso las instalaciones sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar dichos informes, al menos, con una periodicidad de 5 años.
3. En los supuestos recogidos en los artículos 23 y 24, las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones recogidas en los mismos, deberán dar inicio a los procedimientos de declaración de calidad del suelo o de declaración de aptitud de uso del suelo regulados en el capítulo IV.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-16