Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 3 jul 2015
La protección del suelo constituye un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento, en los casos que determine esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-15