Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 3 jul 2015
1. Esta investigación tiene como finalidad proporcionar, tras la adopción de medidas de recuperación o de excavación por razones constructivas, los datos suficientes para garantizar que la técnica de recuperación aplicada, o la excavación efectuada, han permitido alcanzar los objetivos de la recuperación de la calidad del suelo remanente exigidos por el órgano ambiental. El documento que se elabore tras la ejecución de esta investigación servirá de base para la acreditación, bien de la recuperación, bien de la calidad del suelo remanente tras la excavación. 2. La investigación tras la adopción de medidas de recuperación se llevará a cabo por una entidad acreditada distinta de la o las que hayan diseñado, supervisado o ejecutado tales medidas de acuerdo a la metodología que se establezca en el plan de recuperación.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-14

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