Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 83
En vigor desde 19 abr 2015
Se crea la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, constituida por el conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las categorías siguientes:
• Los montes catalogados de utilidad pública.
• Los montes protectores.
• Las zonas húmedas de interés especial.
• Las vías pecuarias de interés especial.
• Las zonas naturales de esparcimiento.
• Las microrreservas de flora y fauna.
• Los árboles notables.
• Los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-83