Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 84

En vigor desde 19 abr 2015
1. Son montes catalogados de utilidad pública y montes protectores los así declarados conforme a la legislación en materia de montes. 2. La planificación y régimen de usos de los montes de utilidad pública y de los montes protectores se realizará conforme a su normativa específica. 3. Su régimen de protección será el establecido en la legislación en materia de montes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil