Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección V. Medidas de fomento para la REN
Art. 81
En vigor desde 19 abr 2015
Se define como zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, a excepción de los paisajes protegidos, la superficie abarcada por los términos municipales que tienen todo o parte de su territorio incluido en el espacio natural protegido o en su zona periférica de protección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-81