Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 83
83 / 149En vigor desde 19 abr 2015
Se crea la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, constituida por el conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las categorías siguientes:
• Los montes catalogados de utilidad pública.
• Los montes protectores.
• Las zonas húmedas de interés especial.
• Las vías pecuarias de interés especial.
• Las zonas naturales de esparcimiento.
• Las microrreservas de flora y fauna.
• Los árboles notables.
• Los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-83