Art. 83
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

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En vigor desde 19 abr 2015
Se crea la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, constituida por el conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las categorías siguientes: • Los montes catalogados de utilidad pública. • Los montes protectores. • Las zonas húmedas de interés especial. • Las vías pecuarias de interés especial. • Las zonas naturales de esparcimiento. • Las microrreservas de flora y fauna. • Los árboles notables. • Los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
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