Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Regulación de actividades
Art. 76
En vigor desde 19 abr 2015
Las actividades «prohibidas» serán identificadas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, por considerarse incompatibles con sus objetivos de conservación.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-76