Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 19 abr 2015
1. Los planes de gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 deberán contener, como mínimo, un análisis y diagnóstico del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies que justificaron su designación, objetivos, acciones y medidas de gestión. Asimismo, los planes de gestión podrán clasificar, previa su evaluación, los tipos de proyectos, planes o programas en las categorías previstas en el artículo 62 de la presente ley. 2. Sus disposiciones serán vinculantes para los planes, programas de actuación y proyectos de las administraciones públicas y de los particulares. 3. Los planes de gestión se aprobarán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y en su procedimiento de aprobación se incluirán los trámites de información pública y consulta a las entidades locales y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio de la zona a declarar incluidas en el ámbito de aplicación del plan, sin perjuicio de los que se reconozcan según lo previsto en el artículo 61.2.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-61

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