Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 19 abr 2015
1. La consejería competente en materia de patrimonio natural establecerá para los espacios incluidos en la Red Natura 2000, tanto en los instrumentos de planificación como a través del procedimiento de evaluación ambiental de las repercusiones de planes, programas y proyectos, las medidas de conservación necesarias, que tendrán en cuenta las relaciones dinámicas entre los diferentes hábitats naturales y especies de interés comunitario, así como las circunstancias de orden económico, social y cultural y las particularidades locales y regionales.
2. Las administraciones públicas y los particulares estarán obligados a adoptar tales medidas en el ejercicio de sus actividades, en tanto que las mismas puedan tener un efecto apreciable en sus objetivos de conservación.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-57