Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Declaración

Art. 66

En vigor desde 19 abr 2015
1. La declaración de los parques nacionales ubicados en Castilla y León se promoverá a iniciativa de la consejería competente en materia de patrimonio natural y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales. 2. Se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León los parques regionales y naturales, así como las reservas naturales. 3. Se declararán por decreto de la Junta de Castilla y León los monumentos naturales y los paisajes protegidos.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-66

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