Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 19 abr 2015
1. Los objetivos, prioridades y las medidas necesarias para la conservación o restauración de los hábitats o especies que justificaron la inclusión de un espacio en la Red Natura 2000 se desarrollarán a través de planes de gestión. 2. Además de los elaborados expresamente para este fin, podrán tener la consideración de planes de gestión otros instrumentos de planificación que incluyan un análisis de los valores naturales presentes, los objetivos de conservación del lugar y adopten las suficientes medidas tendentes a la restauración o al mantenimiento del estado favorable de conservación de los hábitats y de las especies de interés, cuando así se les reconozca por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-60

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