Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 19 abr 2015
La declaración de las ZEC y de las ZEPA se realizará por decreto, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-58

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