Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 19 abr 2015
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural procederá a la señalización de los elementos que constituyen la RANP, de acuerdo con su imagen corporativa y la normativa reguladora de la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León. 2. Las actividades de señalización de la RANP tendrán la consideración de utilidad pública, estando los terrenos incluidos en la misma sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas e hitos de amojonamiento en límites. Dicha servidumbre llevará aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y de permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, así como para su conservación y renovación.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-54

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