Art. 118
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

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En vigor desde 19 abr 2015
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su correcta identificación. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de aprovechamiento.
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