Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Otras medidas complementarias

Art. 108

En vigor desde 19 abr 2015
La traslocación de ejemplares de la fauna silvestre o la liberación en el medio natural de los procedentes de cría en cautividad, requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-108

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