Art. 111
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Otras medidas complementarias

Art. 111

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En vigor desde 19 abr 2015
1. La tenencia de aves de presa para la práctica de la cetrería, cría en cautividad o exhibición está sujeta a autorización administrativa, que solo se podrá emitir respecto a aquellos ejemplares cuya legal procedencia se haya acreditado. Las condiciones de esta autorización se establecerán reglamentariamente. Queda prohibida la extracción de ejemplares o huevos del medio natural para su uso en cetrería. 2. La práctica de la cetrería, como modalidad de caza, solo se podrá ejercer con aves cuya tenencia esté autorizada.
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