Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Especies en régimen singular de protección

Art. 103

En vigor desde 19 abr 2015
1. Los planes de recuperación se aprobarán por decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. 2. Los planes de conservación se aprobarán por orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. 3. En ambos casos, el procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a interesados, consulta a las administraciones y otras entidades implicadas e informe del órgano regional de participación.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-103

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