Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Otras medidas complementarias

Art. 104

En vigor desde 19 abr 2015
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá elaborar planes o estrategias horizontales dirigidos a problemáticas que afectan al conjunto de especies de la flora o fauna silvestre o a grupos de especies.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil