Título TÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 28 jun 2015
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de la consejería competente en materia de salud, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Gobierno por el apartado 3 del artículo anterior.
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eli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-34

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