Título TÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 28 jun 2015
Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de las que prevé esta ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-30