Título TÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 28 jun 2015
1. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) El obstáculo o el impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos expresados en el título II de esta ley.
b) La actuación que suponga incumplimiento de los deberes que establece el título III de esta ley.
2. Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurra alguna de las circunstancias que prevé el apartado 2 del artículo anterior, salvo que esta concurrencia haya determinado su tipificación como grave.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-32