Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 jun 2015
La administración pública sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo que establece esta ley en relación a la prestación de cuidados paliativos, procurará una formación específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Sistema Sanitario Público de las Illes Balears del número y la dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte.
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eli/es-ib/l/2015/03/23/4#disposicion-adicional-tercera

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