Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2022
Las disposiciones que introduce este texto legal se aplicarán a los procedimientos de concentración parcelaria en curso sin retroceder en los trámites, adaptándose, de ser posible, a la fase en que se encuentren. En el caso de no poder llevar a cabo esta adaptación, esta ley se aplicará en el inicio de la fase siguiente. Con independencia de la ley que se aplique al procedimiento, resultarán de aplicación las previsiones sobre cambios de titularidad reguladas en el artículo 41.3 de esta ley. Se modifica por el .4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#disposicion-transitoria-primera

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