Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 ago 2015
Las juntas locales de concentración parcelaria constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán inalterada su composición, salvo en las zonas que no hubiesen alcanzado la fase de bases definitivas. En este último supuesto, se incorporarán, como miembros natos pertenecientes a la junta local, un técnico designado por el servicio provincial con competencias en materia de montes y una persona representante de la entidad gestora del Banco de Tierras.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#disposicion-transitoria-cuarta

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