Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 ago 2015
Corresponderá a la consejería competente en materia de desarrollo rural la creación de ficheros y el tratamiento de datos de carácter personal inherentes a los procesos de reestructuración parcelaria, así como los de concentración parcelaria en curso, que se llevará a cabo con sometimiento a las normas recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o normativa legal que la sustituya.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#disposicion-adicional-tercera

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