Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2020
La declaración de impacto ambiental de los proyectos de concentración parcelaria en el marco de los procesos de reestructuración parcelaria perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Galicia», no hubiese comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de seis años.
Se añade por el de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Téngase en cuenta, en relación a su aplicación, la disposición transitoria tercera de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#disposicion-adicional-quinta