Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2018
Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación: 1. En el impuesto general indirecto canario: 1.º Las exenciones en operaciones interiores. 2.º Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas. 3.º Los regímenes especiales. 4.º El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. 2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias: 1.º Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible. 2.º Las exenciones en operaciones interiores. 3.º Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos. 4.º El régimen especial simplificado. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 11.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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eli/es-cn/l/2014/06/26/4#disposicion-adicional-segunda

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