Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2021
1. El tipo de gravamen en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias está constituido por el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el anexo I de esta Ley, o por el tipo específico establecido en este para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes muebles corporales. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de cigarrillos importados, cuando de la aplicación del tipo impositivo previsto en el anexo I resultase una cuota tributaria inferior a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos, se aplicará, en lugar del tipo impositivo contenido en dicho anexo, un tipo impositivo de carácter específico de importe igual a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos. 3. El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. Se suprime el apartado 4 por el art. único.1 del Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4374 Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 13 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607

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eli/es-cn/l/2014/06/26/4#art-3

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