Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposiciones adicional primera

En vigor desde 1 jul 2014
Las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al anexo IV; a los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 70; al anexo V y al artículo 83 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, a partir del día 1 de julio de 2014, al anexo I; al artículo 2; al anexo II y al artículo 3 de la presente ley, respectivamente.
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eli/es-cn/l/2014/06/26/4#disposiciones-adicional-primera

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