Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional segunda
5 / 8En vigor desde 1 ene 2018
Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación:
1. En el impuesto general indirecto canario:
1.º Las exenciones en operaciones interiores.
2.º Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.
3.º Los regímenes especiales.
4.º El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:
1.º Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible.
2.º Las exenciones en operaciones interiores.
3.º Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos.
4.º El régimen especial simplificado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 11.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684
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Proeli/es-cn/l/2014/06/26/4#disposicion-adicional-segunda