Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Las sanciones y el procedimiento sancionador›§ Subsección 2.ª El procedimiento sancionador
Art. 99
En vigor desde 29 jun 2014
Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el ámbito competencial que corresponda: en el transporte urbano, el correspondiente al ámbito municipal, y en el transporte interurbano, el previsto en la normativa autonómica reguladora del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-99