Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Las infracciones§ Subsección 7.ª Transporte público discrecional de viajeros en autobús y en vehículos de turismo

Art. 96

En vigor desde 29 jun 2014
Se considerará una infracción leve transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros previstos en el artículo 62 apartado 3 de esta ley, que causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros o que afecten a la seguridad de los vehículos.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-96

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