Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Las sanciones y el procedimiento sancionador›§ Subsección 3.ª La prescripción y la caducidad
Art. 102
En vigor desde 29 jun 2014
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el supuesto de no haberse notificado la resolución del procedimiento en dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, debiendo dictarse resolución expresa que la declare.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-102