Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Las sanciones y el procedimiento sancionador›§ Subsección 2.ª El procedimiento sancionador
Art. 100
En vigor desde 29 jun 2014
En todos los supuestos en que la persona interesada decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción propuesta se reducirá en un treinta por ciento.
El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará, por una parte, que la persona interesada está conforme con los hechos denunciados y renuncia a formular alegaciones; y, por otra, que termina el procedimiento y se dictará la resolución expresa que lo declara. Aunque el procedimiento sancionador se dé por terminado de esta manera, la persona interesada podrá interponer los mismos recursos que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-100