Art. 99
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Las sanciones y el procedimiento sancionador§ Subsección 2.ª El procedimiento sancionador

Art. 99

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En vigor desde 29 jun 2014
Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el ámbito competencial que corresponda: en el transporte urbano, el correspondiente al ámbito municipal, y en el transporte interurbano, el previsto en la normativa autonómica reguladora del procedimiento sancionador.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-99