Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 7.ª Transporte público discrecional de viajeros en autobús y en vehículos de turismo
Art. 94
En vigor desde 14 dic 2024
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización preceptiva.
2. Arrendar, ceder o traspasar la explotación del título fuera de los casos legalmente permitidos.
3. Intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo.
4. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.
5. No suscribir los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.
6. Ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web o en otros medios sin el título habilitante con el fin de realizarlos o de intervenir como mediador en la contratación. A tal efecto, se incluye el ofrecimiento o la prestación de servicios a través de canales de comercialización, como por ejemplo las redes sociales, con apoyo en páginas web o de aplicaciones de mensajería instantánea, mediante las cuales se intercambie la información necesaria para la contratación de los servicios.
7. Prestar u ofrecer el servicio de transporte público discrecional de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63.4.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 9.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se añade el punto 7 por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#df-3 Se añade el punto 6 por el .5 del Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-8528
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-94