Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 7.ª Transporte público discrecional de viajeros en autobús y en vehículos de turismo
Art. 96
101 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Se considerará una infracción leve transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros previstos en el artículo 62 apartado 3 de esta ley, que causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros o que afecten a la seguridad de los vehículos.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-96