Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público
Art. 17
En vigor desde 29 jun 2014
Las personas o entidades prestatarias del servicio de transporte público de viajeros tienen los siguientes derechos:
a) Prestar el servicio de acuerdo con las condiciones y los límites de la autorización de transportes o del título de concesión.
b) Percibir de la persona usuaria, mientras dure la autorización o la concesión administrativa, el precio del transporte establecido o autorizado por la administración.
c) Cualquier otro que les reconozca la normativa estatal, autonómica o local.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-17