Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público

Art. 13

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En vigor desde 29 jun 2014
Son usuarios del transporte público las personas físicas que utilizan los servicios públicos para sus desplazamientos y no forman parte de su organización empresarial.
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