Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Gestión indirecta›§ Subsección 1.ª Contrato de explotación
Art. 124
En vigor desde 29 jun 2014
1. El contrato de gestión para la explotación del servicio se otorgará mediante el procedimiento abierto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratos.
El concurso se basará en el pliego de condiciones aprobado por la administración, en el cual se incluirán los servicios básicos que deban prestarse, la clase y las características del material que deba aportarse, las funciones de mantenimiento y conservación que deban realizarse, el canon de concesión que deba satisfacerse a la administración como compensación de los gastos de construcción, el plazo de duración, el régimen de apoyo público que se establezca, la fianza que deba constituirse como garantía y las demás circunstancias que configuren la prestación del servicio.
2. Tanto en el concurso como en la prestación y la extinción posteriores del servicio se aplicarán disposiciones análogas a las establecidas en esta ley y en la legislación estatal para el transporte público regular de viajeros por carretera, y subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-124