Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Servicio de transporte por ferrocarril
Art. 119
En vigor desde 29 jun 2014
1. Son servicios ferroviarios de transporte público de la comunidad autónoma de las Illes Balears los servicios de transporte de viajeros y mercancías prestados en ferrocarril en el ámbito territorial de esta comunidad.
2. Los servicios que integran la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears están gestionados y explotados por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, regulada por el Decreto 10/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de dicha entidad.
3. El servicio ferroviario establecido entre Palma y el Puerto de Sóller es un contrato de gestión de servicio público gestionado y explotado de acuerdo con las condiciones establecidas en su título de concesión.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-119