Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Gestión indirecta›§ Subsección 2.ª Contrato de construcción y explotación conjunta
Art. 126
En vigor desde 29 jun 2014
1. El pliego de condiciones que tenga que regir el contrato de gestión para la construcción y la explotación de un servicio ferroviario tomará como base las condiciones contenidas en el proyecto y las de explotación previstas en el artículo 124 anterior.
2. Tanto en el concurso como en la posterior prestación y extinción del servicio se aplicarán disposiciones análogas a las establecidas en esta ley y en la legislación estatal para el transporte público regular de viajeros por carretera, y subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-126