Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Reglas especiales para el régimen sancionador del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo›§ Subsección 2.ª Medidas cautelares, depósito del vehículo y actuaciones inspectoras
Art. 115
En vigor desde 29 jun 2014
1. Los vehículos depositados por haber sido inmovilizados por alguna de las causas previstas en este régimen sancionador específico, que no sean retirados por las personas titulares de derechos sobre los mismos, podrán ser objeto de las medidas previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y en su reglamento de desarrollo.
2. En el momento de ordenar la inmovilización y el depósito del vehículo, la administración deberá advertir a la persona interesada de esta posibilidad.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-115