Art. 119
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Servicio de transporte por ferrocarril

Art. 119

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En vigor desde 29 jun 2014
1. Son servicios ferroviarios de transporte público de la comunidad autónoma de las Illes Balears los servicios de transporte de viajeros y mercancías prestados en ferrocarril en el ámbito territorial de esta comunidad. 2. Los servicios que integran la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears están gestionados y explotados por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, regulada por el Decreto 10/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de dicha entidad. 3. El servicio ferroviario establecido entre Palma y el Puerto de Sóller es un contrato de gestión de servicio público gestionado y explotado de acuerdo con las condiciones establecidas en su título de concesión.
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