Título TÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 24 nov 2013
1. Los miembros de la Junta de Extremadura asumirán el compromiso de ejercer la acción de gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas.
2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:
a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión públicas.
b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada.
c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas.
d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-35