Título TÍTULO II
Art. 35
37 / 57En vigor desde 24 nov 2013
1. Los miembros de la Junta de Extremadura asumirán el compromiso de ejercer la acción de gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas.
2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:
a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión públicas.
b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada.
c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas.
d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-35