Título TÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 24 nov 2013
1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, los altos cargos de la Junta de Extremadura y otros cargos públicos están obligados a presentar declaración de actividades, bienes, derechos e intereses, que se regulará por su normativa específica. Las mismas deben incluir, además, una declaración de las relaciones en materia de contratación con las administraciones públicas y entes participados, del obligado a presentarla y de los miembros de la unidad familiar que convivan con él, incluyendo a las personas que tengan una relación análoga a la conyugal. 2. Por su parte, las declaraciones de bienes y derechos incorporadas en el correspondiente Registro de Bienes y Derechos o Intereses también serán públicas en el diario oficial del ámbito correspondiente, si bien en la declaración comprensiva de la situación patrimonial de los diputados, altos cargos y otros cargos públicos anteriormente señalados se podrán omitir aquellos datos referentes a su localización, a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares. 3. Tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y derechos o intereses, en los términos señalados, así como las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros de la Junta de Extremadura, altos cargos de la Administración y diputados de la Asamblea de Extremadura, se incorporarán a la sede electrónica corporativa correspondiente a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. 4. Asimismo, se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen a los exmiembros de la Junta de Extremadura o ex altos cargos de la Administración pública, a través del Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana correspondiente.
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eli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-33

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