Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 24 nov 2013
Al margen de los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, se promoverán debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos.
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eli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-39

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