Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 24 nov 2013
Al margen de los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, se promoverán debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-39